Cambio necesario y oportuno en el Estatuto de los Trabajadores
Por: Manuel Román Rivera
Recientemente se ha producido una modificación en el Estatuto de los Trabajadores. Esto ha sido a raíz de la tragedia reciente en Valencia que tanto dolor ha dejado en España y el mundo.
Como un hecho colateral, los trabajadores se encontraron con que no podían acudir a sus centros de trabajo por motivos obvios, por el colapso de los transportes, por estar en zonas que habían quedado aisladas o, simplemente, porque sus propios vehículos habían quedado inservibles tras quedar cubiertos bajo toneladas de barro.
Y esta situación provocaba inseguridad a aquellos que veían que no podían cumplir sus obligaciones laborales, pues, podía darse el caso de que las empresas, sitas en otras localidades, sí podían continuar con su actividad al no haber sido afectadas por los efectos de las riadas o inundaciones.
La situación jurídica era peliaguda. ¿Me van a descontar el día, aunque saben que estoy aislado en mi casa, pueblo, localidad?, ¿Pueden incluso llegar a despedirme por no acudir al trabajo alegando absentismo?
Tradicionalmente, estos casos solían resolverse mediante acuerdos entre trabajadores y empresarios, evitando los descuentos en la nómina, (por no haber podido acudir a trabajar, aun siendo supuestos que superaban la voluntad del trabajador), “recuperando” las horas no trabajadas. Pero no hay que descartar empresarios malintencionados que veían una ocasión para intentar resolver (finalizar) los contratos alegando precisamente que el trabajador no había ido a trabajar. Se sabe además de casos en los que los trabajadores temerosos por su situación laboral o simplemente, plenamente responsabilizados de la importancia de su trabajo, optaban por “jugarse el tipo” e intentar llegar a sus trabajos como fuera, aun a riesgo de su integridad física. Pero todo esto ha cambiado.
A raíz de la situación gravísima sufrida en la región, el legislador ha tomado buena nota y ha clarificado la situación, modificando el Art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores añadiendo una nueva letra g) que desarrolla un nuevo permiso para estas situaciones y cuyo tenor literal es el siguiente:
g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6. ET.
Esto implica una mayor protección para el trabajador que bastante tiene con sacar el barro de sus casas y reconstruir su vivienda como para preocuparse además de que pueda perder su medio de vida. Se pueden gozar de hasta 4 días de permiso retribuido, es decir, ya no hay que recuperar ni nos pueden exigir que recuperemos el tiempo en que no hemos podido acudir a trabajar por causa de los desastres climáticos o de otro tipos que se han producido o que pudieran producirse. Es más, estos cuatro días pueden prolongarse hasta que la situación cambie.
Se terminaron las preocupaciones por perder el trabajo o los descuentos en nómina por estos motivos. Realmente esto ha sido un gran ejemplo de “responsabilidad social” por parte del Estado.
Y aun puede decirse que, aquellos supuestos que se han producido antes de estar la Ley en vigor, podrán defenderse ante los Tribunales en aplicación del principio de justicia más favorable.
En resumen, un cambio oportuno y en el momento justo.